Los tractores que araban huertos solares

Artículo del Dr. Carlos González-Antón Álvarez

Los tractores llenaron hace unas semanas las calles de muchas ciudades, también la nuestra, y lo hicieron especialmente para reivindicar rentabilidad para la actividad agrariaPero no solo para tener precios justos y una PAC eficaz, sino para que la agricultura tenga el reconocimiento que merece por su papel esencial en nuestra sociedad y en nuestra economía. Al desencadenarse la gravísima crisis sanitaria que estamos sufriendo los agricultores abandonaron de inmediato sus protestas y volvieron a sus explotaciones, golpeadas durísimamente como otros sectores por este parón. Ello ha servido para comprobar que debemos prestar especial atención a nuestra capacidad global de producción y de suministro de alimentos. Para asegurar y fortalecer dicha capacidad de abastecimiento no creo que nadie dude de la imprescindible actividad que los agricultores y ganaderos desarrollan en sus campos.

Antes de que el virus nos arrinconara a muchos en nuestras casas, además de esta lucha general en defensa de la agricultura, en León también se estaba librando una pugna entre los que conducen los tractores y los que promueven no pequeños huertos solares, sino grandes parques fotovoltaicos. Enfrentamiento que, una vez más, está poniendo a prueba la capacidad que tenemos en León para planificar los distintos usos y actividades que se deben desarrollar en el territorio. ¿Qué es lo que está sucediendo? En apretado resumen, lo siguiente. Tras el cierre de las centrales térmicas, las subestaciones asociadas a las mismas podrán inyectar en el sistema eléctrico español una importante producción generada por otras fuentes alternativas, lo que ha incentivado la ubicación de grandes proyectos de energías renovables en este entorno, que compensaría la pérdida de generación térmica. Muchos de estos proyectos se suman a otros ya en marcha, y dado que se está optando mayoritariamente por la energía eléctrica de origen fotovoltaico, se necesitan miles de hectáreas para instalar estas nuevas plantas. Hectáreas que ahora tienen otros usos, especialmente agrícolas. En conclusión, sobre la misma superficie compite ahora el tractor y el parque solar; sobre las mismas hectáreas tendremos o una producción agrícola o una producción eléctrica. El viejo dilema de cañones o mantequilla. Y la cuestión es: ¿quién y cómo se va a decidir entre estas dos alternativas excluyentes? Y este no es un debate irrelevante, pues nos jugamos mucho, pues si los agricultores y ganaderos son el principal grupo de personas que quedan en nuestro medio rural, debe meditarse si debemos desplazar su actividad por otra que, monetariamente, es más rentable.

Desde hace años estoy involucrado en los conflictos que han surgido por la implantación de proyectos de energía renovable, y conozco de primera mano como una inadecuada planificación energética ha hecho que en León pierdan todas las partes implicadas: los propietarios de los terrenos, los que los explotaban, las empresas que promueven los proyectos eléctricos y las entidades conservacionistas que, defendiendo las energías renovables, no están de acuerdo con ubicaciones sensibles ambientalmente; es decir, hemos perdido todos, tanto los interés públicos y como los privados. En mi opinión, hoy estamos a punto de cometer los mismos errores y, lo que también es grave, de recrudecer los conflictos que ya se están produciendo en algunos pueblos entre los agricultores que quieren seguir cultivando las tierras comunales y los vecinos no agricultores que quieren cobrar las rentas que prometen las empresas eléctricas, que multiplican por diez lo que puede pagar un agricultor.

Permítanme aportar unas reflexiones para este debate, un debate que necesita argumentos serenos más que nunca, ya que todos nos enfrentamos a la urgente tarea de reconstruir nuestra economía desde sus bases. Es lógico que las empresas eléctricas apuesten, en primer lugar, por los terrenos más aptos para sus proyectos, y estos son los más llanos, los más limpios de árboles y maleza y los que no tienen protección ambiental. Por razones obvias, estos terrenos suelen ser los ya ocupados por actividades agrícolas. También por una razón de eficiencia, interesa alquilar grandes superficies que pertenezcan al menor número de propietarios, y ahí entran las Juntas Vecinales y sus bienes comunales e, incluso, sus montes de utilidad pública. Es lógico también que las Juntas Vecinales quieran obtener más beneficio por el arrendamiento de sus tierras, y es entendible que esto lo exijan más intensidad los que no viven del campo o en el pueblo, por estar jubilados o incluso por tener algún interés particular en los proyectos eléctricos. Por otro lado, también pudiera parecer oportuno que la Junta de Castilla y León pretenda facilitar a las eléctricas al máximo el uso de todos los terrenos, incluso en montes de utilidad pública; pero ¿debe hacerlo a costa de la actividad agrícola? También es cierto que no todas las superficies agrícolas tienen la misma rentabilidad ni económica ni social. Por supuesto que los ecologistas intentarán defender las zonas protegidas y el respeto a los procedimientos administrativos de autorización. Por último, parece una postura razonable que los agricultores no quieran verse expulsados de las tierras que trabajan, aunque sea con una compensación económica, pues quieren seguir desarrollando su actividad en su pueblo, y ojo que la rescisión generalizada de contratos está dejando la provincia sin suelo agrario libre; frente a lo que los sindicatos agrarios no se han posicionado públicamente.  Ante esta situación, mi pregunta a cada uno de los grupos mencionados y también al lector es: ¿vamos a dejar que los conflictos individuales que están surgiendo se resuelvan de forma bilateral ante los tribunales o hacemos el esfuerzo por decidir entre todos qué modelo de ocupación y de uso de nuestros campos y montes queremos tener en los próximos treinta o cuarenta años? Y una última pregunta. ¿Tenemos derecho los leoneses a saber si dentro de cinco años va a haber 2.000 o 25.000 hectáreas de parques solares en nuestro entorno y cuántas de esas hectáreas dejarán de ser tierras agrícolas?

Creo que la provincia de León y, por extensión, la economía española, no puede prescindir de ningún megavatio de energía renovable, pero también creo que no nos podemos permitir que ningún agricultor tenga que bajarse del tractor definitivamente, cerrar su explotación e irse de su pueblo. Y hasta ahora no he hablado de despoblación rural, ni lo haré. Sin embargo, sí quiero pedir una planificación de nuestro territorio integral, transparente y participativa, que intente conjugar todos los intereses en la explotación sostenible de los muchos recursos que nos quedan. La reconstrucción de nuestra economía va a exigir sacrificios de todos, pero que sea también en beneficio de todos. En León nos jugamos mucho y no tenemos ya ningún margen para más errores.

La protección de los derechos fundamentales de los concejales en situaciones de crisis sanitarias

Juzgados de León

Artículo de Dr. Carlos González-Antón Álvarez

Por Auto de 2 de abril de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León ha ratificado sus medidas cautelares que suspendieron la celebración del pleno extraordinario convocado presencialmente para el pasado viernes, 27 de marzo, en el Ayuntamiento de León. La Magistrada entiende que deben mantenerse las medidas cautelares, al seguir vivo el procedimiento principal y que las mismas solo afectan a lo que constituye objeto del recurso interpuesto. Debe destacarse que la Fiscal también ha informado favorablemente a la ratificación de las medidas cautelares; recuérdese que en los procedimientos de protección de los derechos fundamentales es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal.

La Magistrada también rechaza los argumentos del Ayuntamiento cuando afirma que: «En modo alguno la medida adoptada ha de entenderse como una paralización del ejercicio de las competencias de la Administración demandada o de sus distintos órganos de gobierno dentro de la excepcionalidad con conlleva el estado de alarma actual». También continúa afirmando que el «auto de 26 de marzo no impide la convocatoria de nuevos Plenos, adaptados a la situación por la que atraviesa el país, incluso con el mismo orden del día del que fue suspendido».  

A la vista de este nuevo pronunciamiento judicial todo apunta a que la solicitud de suspender con urgencia el pleno presencial del Ayuntamiento de León, en un momento en el que la prioridad es defender la salud de todos y que las instrucciones de los gobiernos y autoridades sanitarias era y sigue siendo reforzar el confinamiento, fue plenamente ajustada a Derecho.

La ponderación de los intereses (en este caso, derechos fundamentales, en juego) ha llevado a adoptar y confirmar la medida cautelar de suspensión. Por otro lado, interesa destacar que la Magistrada rechaza expresamente los argumentos del Ayuntamiento de que la suspensión paralizase el ejercicio de las competencias por la entidad local. Un Ayuntamiento no solo puede convocar nuevamente plenos, sino que también puede adoptar todo tipo de medidas urgentes en virtud de los poderes que le otorga la normativa de régimen local.

Ha quedado claro que el Poder Judicial, tanto la Magistrada como la Fiscal, han entendido que la solicitud que hicimos unos concejales para proteger los derechos fundamentales afectados, a la salud y de representación política, han merecido la tutela reclamada en la grave situación de crisis sanitaria que sufrimos.

En el presente caso, las dudas jurídicas que algunos tenían sobre la aplicación analógica de las normas estatales y autonómicas para estos casos excepcionales deberían haberse puesto en segundo plano, frente a un bien protegido de mayor relevancia como es la vida de las personas. O incluso el derecho a ejercer el derecho de representación política del artículo 23 de la Constitución en condiciones de seguridad sanitaria. Estas dudas se deberían haber disipado con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020, sin embargo en algunos Ayuntamientos, al menos en el de León, se siguen convocando los órganos colegiados de forma mixta, presencial y telemática. A ver qué sucede.

Los juristas ingleses utilizan la expresión “hard cases make bad law“. Y es cierto que las situaciones excepcionales no son las idóneas para hacer avanzar el Derecho, que necesita calma y reflexión; pero también los Tribunales tienen la obligación de responder inmediatamente a la protección de los derechos subjetivos que les demanden los ciudadanos. De ahí que es precisamente en la adopción de las medidas cautelares cuando los jueces de lo contencioso-administrativo afrontan la dura tarea de ponderar los intereses en conflicto. Momento en el que los jueces, además de conocer y aplicar el Derecho (las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia), deben valorar cuáles son los derechos e intereses en juego, tarea, a veces, más complicada. Dura tarea la de ser juez en estos tiempos.

Una vez más se demuestra que el Poder Judicial en nuestro país sigue funcionando adecuadamente, a pesar de la presión a la que se ve sometido cuando tiene que actuar en casos extremos, cuando los gobernantes no ejercen sus competencias ni siquiera con sentido común.

El auto se puede leer aquí. AUTO DE RATIFICACIÓN CAUTELARES

La Administración local electrónica y telemática, ahora o nunca

Dr. Carlos González-Antón Álvarez

Artículo publicado en Leonoticias. 25 de marzo de 2020

La crisis sanitaria que estamos sufriendo en todos los ámbitos también está cuestionando el funcionamiento de las Administraciones públicas, organizaciones en las trabajan más de dos millones y medio de empleados públicos. Las normas aprobadas con el Decreto de declaración del estado de alarma han supuesto que la mayoría de los procedimientos administrativos hayan tenido que suspenderse, en beneficio de los administrados, y desde el punto de vista laboral, se ha tenido que imponer el teletrabajo a muchos empleados públicos por obvias razones de seguridad sanitaria. 

Esta situación excepcional está exigiendo un esfuerzo tecnológico importante y urgente, y claro, el hecho de no haber avanzado de igual forma en la implantación de la Administración electrónica en todos los niveles de nuestra estructura administrativa vuelve a dejar a los trabajadores y cargos públicos de las Entidades locales en peores condiciones; a los primeros para desarrollar su trabajo adecuadamente y, a los segundos, ejercer las funciones representativas y de gobierno con seguridad para su salud y sin provocar que las reuniones de los órganos colegiados sirvan de vector de contagio no solo entre los concejales, vocales de juntas vecinales, sino también los trabajadores de los entes locales, y aquellos vecinos que quieran asistir, pues no se olvide que algunos de las reuniones son obligatoriamente públicas.

En estas situaciones críticas como la actual, se comprueba cómo no haber hecho los deberes a tiempo siempre pasa factura. Las Administraciones españolas no deberían estar tan por detrás de las empresas en capacidad tecnológica y en la agilidad de sus procedimientos y solidez de protocolos; sin embargo, el desfase con la Administración local es muy elevado, en especial, en las zonas rurales.

Una manifestación de este grave problema es el debate suscitado estos días sobre la posibilidad de que los órganos colegiados de los entes locales se puedan reunir de forma telemática, permitiendo que sus miembros intervengan desde los domicilios o, incluso, desde hospitales u otros lugares en los que estén confinados. Y en este ámbito, como en todos, las Administraciones deberían dar buen ejemplo. A pesar de que en muchas Administraciones locales se pueden emplear sistemas de videoconferencia con garantías razonables, algunos funcionarios están poniendo reparos jurídicos a lo que muchos venimos defendiendo desde hace tiempo como no solo necesario, sino perfectamente conforme con nuestro Derecho. Una normativa de régimen local, sujeta a una fuerte descentralización competencial —en la que meten la cuchara el Estado, las Comunidades autónomas y los propios entes locales—, la incapacidad de los partidos políticos para llegar a acuerdos que modernicen y reformen a fondo la misma, y también las tradicionales inercias administrativas están provocando que haya que improvisar. Así, unos aprueban ahora normas excepcionales, como el Decreto Ley catalán 7/2020, de 17 de marzo de 2020, que establece que «los órganos colegiados de las entidades locales de Cataluña pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas». Al menos, hay que reconocer que el gobierno catalán ha optado por la contundencia, algo que en estos momentos de incertidumbres es muy aconsejable, para garantizar la seguridad jurídica —y la salud—.

Mucho más blandita ha sido la opción del Gobierno estatal. Ante las dudas provocadas por quienes no quieren aplicar el sentido común y las reglas básicas de la interpretación de las normas, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública acaba de difundir este sábado 21 de marzo una simple Nota Informativa en la que concluye que es posible que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma. 

Así, en Castilla y León, donde se concentra el mayor número de entes locales de España, a falta de una norma de rango legal que disuada a secretarios de habilitación nacional a enmendar a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, tenemos que conformarnos con una tímida Nota Informativa, que ni siquiera ha aparecido en el BOE, algo que esperamos suceda en breve para cumplir con la normativa de transparencia y buen gobierno. Mientras se publica, ruego a los lectores que ayuden a difundir esta nota informativa, pues las redes sociales y los medios de comunicación se están viendo más útiles que los sistemas oficiales de información. Y es necesario que se conozca en todos los ayuntamientos y juntas vecinales, ya que se están convocando y celebrando plenos y comisiones de forma presencial, poniendo en riesgo la salud de todos.

Permítaseme concluir insistiendo en la necesidad de acometer en cuanto sea posible las reformas imprescindibles para que nuestros municipios y nuestras entidades locales menores puedan actuar como organizaciones del siglo XXI. Para ello deberían poder emplear la mejor tecnología disponible, para prestar un buen servicio a los ciudadanos y para que sus trabajadores y cargos públicos cuenten con herramientas útiles. En lograr este reto están en juego varios derechos fundamentales; hoy, el derecho a la salud y, siempre, los derechos laborales y de representación política. Aprendamos de nuestros errores antes de la próxima crisis.

Conservación (ambiental) a golpe de sentencia

Algo falla cuando tienen que ser los jueces los que dicten las medidas de conservación en este país. Alguien dirá que son minoritarias, que el porcentaje de conflictos ambientales es muy bajo, que no son representativas, o afirmaciones similares, que tienen prueba tan difícil como la contraria. No obstante, y dicho desde la propia experiencia de años dedicado al Derecho ambiental, podría afirmarse que cada vez son más relevantes los pronunciamientos judiciales que devienes esenciales para la gestión ambiental en nuestro Estado. ¿Cuáles son las causas? Una puede ser el intento de muchas decisiones administrativas de bordear la legalidad ambiental. Otra, la percepción de la sociedad de la necesidad de defender sus derechos colectivos ante los Tribunales.

El Tribunal Supremo confirmó el auto.

Al fin hemos llegado al Tribunal Supremo y, lo que es más importante, nos ha dado la razón: confirma las medidas cautelares. Alguien podría pensar que soy un paranoico de las medidas cautelares, pero quien esté en la brega del contencioso-administrativo sabrá que si consigues cautelares tienes justicia. En caso contrario, no. Sobre todo si trabajas en temas ambientales.
Pues como decía, el TS ha confirmado un auto de cautelares que suspendió la autorización de un parque eólico, no Valdesamario, sino otro de al lado. Lo importante, la doctrina que puede ir asentando: deben hacerse la evaluaciones de impacto ambiental teniendo en cuenta todos los elementos necesarios para que el parque funcione; también los parques colindantes. Esto es esencial para lograr una justicia ambiental eficaz.

Fiscales al rescate de las aves

Por fortuna la fiscalía, o como dice llamarse, el Ministerio Fiscal empieza a actuar más enérgicamente en el contencioso-administrativo ambiental, y las instrucciones impartidas desde el coordinador estatal empiezan tener respuesta. Los fiscales están empleando la legitimación que les ha otorgado la ley para no sólo interponer recursos ante los Tribunales contencioso-administrativos, sino también, solicitar medidas cautelares en ese orden jurisdiccional.

Un reciente caso, el recurso y solicitud de cautelares contra tres parques eólicos en Valencia. Se ampliará información.

La pregunta que nos podemos hacer ahora, y ¿por qué no se emplean las medidas provisiones penales en estos casos tan graves? ¿Alguien tiene una idea?

La protección jurídica de las montañas de los osos

En la página web de la Fundación Oso Pardo, recién renovada y potenciada, podéis encontrar un breve artículo mío sobre la protección de las montañas de los osos en España. Por supuesto que también eso protege al oso directamente. Pero bueno, es mejor que lo leáis.

http://www.fundacionosopardo.org/media/docs/La_proteccion_juridica_del_oso_Carlos_G._Anton.pdf

Visitad la página de la FOP, merece la pena.

Esperando un auto

El abogado que recurre contra la Administración intentando parar algún desaguisado ambiental siempre desespera hasta que llega el Auto, y no es una automóvil, sino la deseada resolución del tribunal, sobre las medidas cautelares que ha solicitado. Pasa un día más y no llega, mientras, las obras continuan. Puede ser un cielo abierto, una parque eólico, una pista, una presa, una línea de alta o altísima tensión, o cualquier actividad. El cliente y el abogado desesperan: la justicia es así.

Y cuando llega el Auto se puede decir que el pleito se decanta; si la cautelar no se ha conseguido, toca la resignación. Si se consigue, toca intentar ejecutar la paralización, y la guerra continua.

Hoy he estado esperando un Auto en especial. Tiene que ver con una Urogallina y con la depresión de alguien que está realizando su tesis doctoral sobre unas tetraonidas que muy probablemente desaparecerán si mañana no llega ese Auto. Quizás llame el procurador y, sin colgarle, empiece a enviar un mensaje: «Manuel, es posible que aún salvemos tus gallos y puedas acabar la tesis, una tesis de algo vivo y no de historia animal». O quizás no, y haya que esperar el próximo auto.