La protección de los derechos fundamentales de los concejales en situaciones de crisis sanitarias

Juzgados de León

Artículo de Dr. Carlos González-Antón Álvarez

Por Auto de 2 de abril de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León ha ratificado sus medidas cautelares que suspendieron la celebración del pleno extraordinario convocado presencialmente para el pasado viernes, 27 de marzo, en el Ayuntamiento de León. La Magistrada entiende que deben mantenerse las medidas cautelares, al seguir vivo el procedimiento principal y que las mismas solo afectan a lo que constituye objeto del recurso interpuesto. Debe destacarse que la Fiscal también ha informado favorablemente a la ratificación de las medidas cautelares; recuérdese que en los procedimientos de protección de los derechos fundamentales es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal.

La Magistrada también rechaza los argumentos del Ayuntamiento cuando afirma que: «En modo alguno la medida adoptada ha de entenderse como una paralización del ejercicio de las competencias de la Administración demandada o de sus distintos órganos de gobierno dentro de la excepcionalidad con conlleva el estado de alarma actual». También continúa afirmando que el «auto de 26 de marzo no impide la convocatoria de nuevos Plenos, adaptados a la situación por la que atraviesa el país, incluso con el mismo orden del día del que fue suspendido».  

A la vista de este nuevo pronunciamiento judicial todo apunta a que la solicitud de suspender con urgencia el pleno presencial del Ayuntamiento de León, en un momento en el que la prioridad es defender la salud de todos y que las instrucciones de los gobiernos y autoridades sanitarias era y sigue siendo reforzar el confinamiento, fue plenamente ajustada a Derecho.

La ponderación de los intereses (en este caso, derechos fundamentales, en juego) ha llevado a adoptar y confirmar la medida cautelar de suspensión. Por otro lado, interesa destacar que la Magistrada rechaza expresamente los argumentos del Ayuntamiento de que la suspensión paralizase el ejercicio de las competencias por la entidad local. Un Ayuntamiento no solo puede convocar nuevamente plenos, sino que también puede adoptar todo tipo de medidas urgentes en virtud de los poderes que le otorga la normativa de régimen local.

Ha quedado claro que el Poder Judicial, tanto la Magistrada como la Fiscal, han entendido que la solicitud que hicimos unos concejales para proteger los derechos fundamentales afectados, a la salud y de representación política, han merecido la tutela reclamada en la grave situación de crisis sanitaria que sufrimos.

En el presente caso, las dudas jurídicas que algunos tenían sobre la aplicación analógica de las normas estatales y autonómicas para estos casos excepcionales deberían haberse puesto en segundo plano, frente a un bien protegido de mayor relevancia como es la vida de las personas. O incluso el derecho a ejercer el derecho de representación política del artículo 23 de la Constitución en condiciones de seguridad sanitaria. Estas dudas se deberían haber disipado con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020, sin embargo en algunos Ayuntamientos, al menos en el de León, se siguen convocando los órganos colegiados de forma mixta, presencial y telemática. A ver qué sucede.

Los juristas ingleses utilizan la expresión “hard cases make bad law“. Y es cierto que las situaciones excepcionales no son las idóneas para hacer avanzar el Derecho, que necesita calma y reflexión; pero también los Tribunales tienen la obligación de responder inmediatamente a la protección de los derechos subjetivos que les demanden los ciudadanos. De ahí que es precisamente en la adopción de las medidas cautelares cuando los jueces de lo contencioso-administrativo afrontan la dura tarea de ponderar los intereses en conflicto. Momento en el que los jueces, además de conocer y aplicar el Derecho (las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia), deben valorar cuáles son los derechos e intereses en juego, tarea, a veces, más complicada. Dura tarea la de ser juez en estos tiempos.

Una vez más se demuestra que el Poder Judicial en nuestro país sigue funcionando adecuadamente, a pesar de la presión a la que se ve sometido cuando tiene que actuar en casos extremos, cuando los gobernantes no ejercen sus competencias ni siquiera con sentido común.

El auto se puede leer aquí. AUTO DE RATIFICACIÓN CAUTELARES

La Administración local electrónica y telemática, ahora o nunca

Dr. Carlos González-Antón Álvarez

Artículo publicado en Leonoticias. 25 de marzo de 2020

La crisis sanitaria que estamos sufriendo en todos los ámbitos también está cuestionando el funcionamiento de las Administraciones públicas, organizaciones en las trabajan más de dos millones y medio de empleados públicos. Las normas aprobadas con el Decreto de declaración del estado de alarma han supuesto que la mayoría de los procedimientos administrativos hayan tenido que suspenderse, en beneficio de los administrados, y desde el punto de vista laboral, se ha tenido que imponer el teletrabajo a muchos empleados públicos por obvias razones de seguridad sanitaria. 

Esta situación excepcional está exigiendo un esfuerzo tecnológico importante y urgente, y claro, el hecho de no haber avanzado de igual forma en la implantación de la Administración electrónica en todos los niveles de nuestra estructura administrativa vuelve a dejar a los trabajadores y cargos públicos de las Entidades locales en peores condiciones; a los primeros para desarrollar su trabajo adecuadamente y, a los segundos, ejercer las funciones representativas y de gobierno con seguridad para su salud y sin provocar que las reuniones de los órganos colegiados sirvan de vector de contagio no solo entre los concejales, vocales de juntas vecinales, sino también los trabajadores de los entes locales, y aquellos vecinos que quieran asistir, pues no se olvide que algunos de las reuniones son obligatoriamente públicas.

En estas situaciones críticas como la actual, se comprueba cómo no haber hecho los deberes a tiempo siempre pasa factura. Las Administraciones españolas no deberían estar tan por detrás de las empresas en capacidad tecnológica y en la agilidad de sus procedimientos y solidez de protocolos; sin embargo, el desfase con la Administración local es muy elevado, en especial, en las zonas rurales.

Una manifestación de este grave problema es el debate suscitado estos días sobre la posibilidad de que los órganos colegiados de los entes locales se puedan reunir de forma telemática, permitiendo que sus miembros intervengan desde los domicilios o, incluso, desde hospitales u otros lugares en los que estén confinados. Y en este ámbito, como en todos, las Administraciones deberían dar buen ejemplo. A pesar de que en muchas Administraciones locales se pueden emplear sistemas de videoconferencia con garantías razonables, algunos funcionarios están poniendo reparos jurídicos a lo que muchos venimos defendiendo desde hace tiempo como no solo necesario, sino perfectamente conforme con nuestro Derecho. Una normativa de régimen local, sujeta a una fuerte descentralización competencial —en la que meten la cuchara el Estado, las Comunidades autónomas y los propios entes locales—, la incapacidad de los partidos políticos para llegar a acuerdos que modernicen y reformen a fondo la misma, y también las tradicionales inercias administrativas están provocando que haya que improvisar. Así, unos aprueban ahora normas excepcionales, como el Decreto Ley catalán 7/2020, de 17 de marzo de 2020, que establece que «los órganos colegiados de las entidades locales de Cataluña pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas». Al menos, hay que reconocer que el gobierno catalán ha optado por la contundencia, algo que en estos momentos de incertidumbres es muy aconsejable, para garantizar la seguridad jurídica —y la salud—.

Mucho más blandita ha sido la opción del Gobierno estatal. Ante las dudas provocadas por quienes no quieren aplicar el sentido común y las reglas básicas de la interpretación de las normas, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública acaba de difundir este sábado 21 de marzo una simple Nota Informativa en la que concluye que es posible que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma. 

Así, en Castilla y León, donde se concentra el mayor número de entes locales de España, a falta de una norma de rango legal que disuada a secretarios de habilitación nacional a enmendar a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, tenemos que conformarnos con una tímida Nota Informativa, que ni siquiera ha aparecido en el BOE, algo que esperamos suceda en breve para cumplir con la normativa de transparencia y buen gobierno. Mientras se publica, ruego a los lectores que ayuden a difundir esta nota informativa, pues las redes sociales y los medios de comunicación se están viendo más útiles que los sistemas oficiales de información. Y es necesario que se conozca en todos los ayuntamientos y juntas vecinales, ya que se están convocando y celebrando plenos y comisiones de forma presencial, poniendo en riesgo la salud de todos.

Permítaseme concluir insistiendo en la necesidad de acometer en cuanto sea posible las reformas imprescindibles para que nuestros municipios y nuestras entidades locales menores puedan actuar como organizaciones del siglo XXI. Para ello deberían poder emplear la mejor tecnología disponible, para prestar un buen servicio a los ciudadanos y para que sus trabajadores y cargos públicos cuenten con herramientas útiles. En lograr este reto están en juego varios derechos fundamentales; hoy, el derecho a la salud y, siempre, los derechos laborales y de representación política. Aprendamos de nuestros errores antes de la próxima crisis.