El Tribunal Supremo confirmó el auto.

Al fin hemos llegado al Tribunal Supremo y, lo que es más importante, nos ha dado la razón: confirma las medidas cautelares. Alguien podría pensar que soy un paranoico de las medidas cautelares, pero quien esté en la brega del contencioso-administrativo sabrá que si consigues cautelares tienes justicia. En caso contrario, no. Sobre todo si trabajas en temas ambientales.
Pues como decía, el TS ha confirmado un auto de cautelares que suspendió la autorización de un parque eólico, no Valdesamario, sino otro de al lado. Lo importante, la doctrina que puede ir asentando: deben hacerse la evaluaciones de impacto ambiental teniendo en cuenta todos los elementos necesarios para que el parque funcione; también los parques colindantes. Esto es esencial para lograr una justicia ambiental eficaz.

Fiscales al rescate de las aves

Por fortuna la fiscalía, o como dice llamarse, el Ministerio Fiscal empieza a actuar más enérgicamente en el contencioso-administrativo ambiental, y las instrucciones impartidas desde el coordinador estatal empiezan tener respuesta. Los fiscales están empleando la legitimación que les ha otorgado la ley para no sólo interponer recursos ante los Tribunales contencioso-administrativos, sino también, solicitar medidas cautelares en ese orden jurisdiccional.

Un reciente caso, el recurso y solicitud de cautelares contra tres parques eólicos en Valencia. Se ampliará información.

La pregunta que nos podemos hacer ahora, y ¿por qué no se emplean las medidas provisiones penales en estos casos tan graves? ¿Alguien tiene una idea?